SECTOR PROFESORADO
* Doña Estrella Mª Tavero Bolaños..........Nº votos ..... 18
* Doña Dolores Cáceres Núñez...............Nº votos ..... 17
* Doña Ana Mª Román Cantero................Nº votos ..... 17
* Doña Mª Socorro Cabezas Martínez.........Nº votos ..... 16
* Doña Dolores Peñalver Troyano............Nº votos ..... 16
* Don Ricardo Granero Martín...............Nº votos ..... 14
SECTOR PADRES/MADRES
* Doña Mª Auxiliadores Raposo Vargas.......Nº votos ..... 43
* Doña Teresa Luque Torres.................Nº votos ..... 37
* Don José Antonio Rufo Castaño...........Nº votos ..... 36
* Doña Pilar Flores González...............Nº votos ..... 35
* Doña María Carmona Moreno................Nº votos ..... 33 (AMPA)
* Doña Mª Carmen Olivero Albenca...........Nº votos ..... 29
* Doña Ana Mª Surian Ruiz..................Nº votos ..... 29
viernes, 19 de noviembre de 2010
martes, 9 de noviembre de 2010
TALLERES DE PADRES/MADRES
Como ya os comunicamos en su día, desde el miércoles 27 de Octubre se están realizando en el Cole unos Talleres dirigidos a los padres/madres de nuestro alumnado. Dichos talleres tienen como objetivo proporcionar a los padres/madres herramientas para ayudarles en la tarea de educar.A continuación adjuntamos calendario de dichos talleres:
Los Miércoles:
* Día 27 de Octubre : Educación Afectivo Sexual
* Día 3 de Noviembre : Educación Afectivo Sexual
* Día 10 de Noviembre : Educación Afectivo Sexual
Los Martes:
* Día 16 de Noviembre : Educar para Prevenir
* Día 23 de Noviembre : Educar para Prevenir MARTES
* Día 30 de Noviembre : Educar para Prevenir
El horario de los talleres siempre será de 16:30 a 18:30 , oincidiendo con las Actividades Extraescolares del alumnado.
Desde el Centro os invitamos a participar dada la importancia que tienen los temas a tratar.
UN SALUDO
Los Miércoles:
* Día 27 de Octubre : Educación Afectivo Sexual
* Día 3 de Noviembre : Educación Afectivo Sexual
* Día 10 de Noviembre : Educación Afectivo Sexual
Los Martes:
* Día 16 de Noviembre : Educar para Prevenir
* Día 23 de Noviembre : Educar para Prevenir MARTES
* Día 30 de Noviembre : Educar para Prevenir
El horario de los talleres siempre será de 16:30 a 18:30 , oincidiendo con las Actividades Extraescolares del alumnado.
Desde el Centro os invitamos a participar dada la importancia que tienen los temas a tratar.
UN SALUDO
jueves, 28 de octubre de 2010
CONSEJO ESCOLAR. CANDIDATURAS.
Listado provisional de candidatos/as por el sector de madres/padres/tutores.
Candidato/a:
- Flores González, Pilar.
- Luque Torres, Teresa. (Representante AMPA RICO CEJUDO)
- Olivero Albenca, MªCarmen.
- Raposo Vargas, Mª Auxiliadora.
- Rufo Castaño, José Antonio.
- Surián Ruiz, Ana Mª.
Listado provisional de candidatos/as por el sector de profesorado.
Candidato/a:
- Cabezas Martínez, Mª Socorro.
- Cáceres Núñez, Dolores.
- Granero Martín, Ricardo Carmelo.
- Lázaro Bascón, Mª Nieves.
- Peñalver Troyano, Dolores.
- Román Cantero, Ana Mª.
- Tavero Bolaños, Estrella Mª.
Candidato/a:
- Flores González, Pilar.
- Luque Torres, Teresa. (Representante AMPA RICO CEJUDO)
- Olivero Albenca, MªCarmen.
- Raposo Vargas, Mª Auxiliadora.
- Rufo Castaño, José Antonio.
- Surián Ruiz, Ana Mª.
Listado provisional de candidatos/as por el sector de profesorado.
Candidato/a:
- Cabezas Martínez, Mª Socorro.
- Cáceres Núñez, Dolores.
- Granero Martín, Ricardo Carmelo.
- Lázaro Bascón, Mª Nieves.
- Peñalver Troyano, Dolores.
- Román Cantero, Ana Mª.
- Tavero Bolaños, Estrella Mª.
viernes, 22 de octubre de 2010
DELEGADO/A DE PADRES/MADRES
En Este curso se implanta a nivel general en los centros la figura del Delegado/a de padres/madres.
El delegado de padres se elegirá entre las familias de cada clase. Habrá por tanto un delegado o delegada por clase.
¿Qué función tendrá?
• Representar las necesidades e intereses de sus hijos de manera colectiva e implicar a las familias en la mejora de la convivencia y los rendimientos educativos. Todo ello en coordinación con el tutor o tutora del grupo.
• Ser colaborador/a activo/a que ayude en todas aquellas labores que favorezcan el buen funcionamiento del grupo y el centro educativo
• Ser mediadores en la resolución pacífica de conflictos.
¿Qué perfil debe tener el delegado o delegada de pades/madres?.
Debe tener una gran capacidad comunicativa y conciliadora, así como una serie de habilidades personales y sociales que favorezcan unas relaciones constructivas y equilibradas. También será deseable que mantenga una actitud positiva, próxima y dialogante ante los posibles conflictos, así como una postura coherente frente a los mismos.
¿Qué se pretende conseguir con la creación de dicha figura?
Para la presidenta de la Confederación de Ampas, Pilar Trigueros, comentado en Europa Press (Sevilla), el 16 de octubre: Lo más importante es conseguir, mediante esta figura, una conexión total y real entre lo que piensan las familias y lo que piensan los tutores de cada aula para colaborar, para acercar posturas y para conseguir una comunicación más fluida
Una vez leída dicha información, os pedimos que antes del viernes 29 de este mes, presentéis candidaturas o elijáis entre las familias de cada tutoría a un representante.
La persona que quiera presentarse para ejercer dicha función, deberá comentarlo al tutor o tutora correspondiente a la clase a la que pertenezca su hijo/a.
El delegado de padres se elegirá entre las familias de cada clase. Habrá por tanto un delegado o delegada por clase.
¿Qué función tendrá?
• Representar las necesidades e intereses de sus hijos de manera colectiva e implicar a las familias en la mejora de la convivencia y los rendimientos educativos. Todo ello en coordinación con el tutor o tutora del grupo.
• Ser colaborador/a activo/a que ayude en todas aquellas labores que favorezcan el buen funcionamiento del grupo y el centro educativo
• Ser mediadores en la resolución pacífica de conflictos.
¿Qué perfil debe tener el delegado o delegada de pades/madres?.
Debe tener una gran capacidad comunicativa y conciliadora, así como una serie de habilidades personales y sociales que favorezcan unas relaciones constructivas y equilibradas. También será deseable que mantenga una actitud positiva, próxima y dialogante ante los posibles conflictos, así como una postura coherente frente a los mismos.
¿Qué se pretende conseguir con la creación de dicha figura?
Para la presidenta de la Confederación de Ampas, Pilar Trigueros, comentado en Europa Press (Sevilla), el 16 de octubre: Lo más importante es conseguir, mediante esta figura, una conexión total y real entre lo que piensan las familias y lo que piensan los tutores de cada aula para colaborar, para acercar posturas y para conseguir una comunicación más fluida
Una vez leída dicha información, os pedimos que antes del viernes 29 de este mes, presentéis candidaturas o elijáis entre las familias de cada tutoría a un representante.
La persona que quiera presentarse para ejercer dicha función, deberá comentarlo al tutor o tutora correspondiente a la clase a la que pertenezca su hijo/a.
martes, 19 de octubre de 2010
COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR
COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros específicos de educación especial tendrán las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 66 b) y c) en relación con la planificación u la organización docente.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de los dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica de 2/2006 de 3 de mayo y disposiciones que la desarrollen.
f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.
j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.
k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
n) Cualesquiera otras que sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.
RÉGIMEN DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR.
1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.
2. El consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.
ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
1. La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará por dos años.
2. El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares.
3. Aquellos centros que comiencen su actividad en un año impar o que por cualquier otra circunstancia no tenga constituido su Consejo Escolar, celebrarán elecciones extraordinarias durante el primer trimestre del curso académico. Los representantes elegidos desempeñarán sus funciones durante un año, hasta el siguiente procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar.
4. Los electores de cada uno de los sectores representados sólo podrán hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será directo, secreto y no delegable.
5. Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán presentar candidatura para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.
PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR VACANTES EN EL CONSEJO ESCOLAR
1. La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que corresponda, dejará de cumplir requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, generará una vacante que será cubierta por el siguiente candidato o candidata no electo de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del acta de la última elección. En el caso de que no hubiera más candidaturas para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo procedimiento de elección del Consejo Escolar. Las vacantes que se generen a partir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cada elección se cubrirán en la misma y no por sustitución.
2. El procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicará también en el supuesto de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta de alguna de las personas representantes en el Consejo Escolar.
El Consejo Escolar de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros específicos de educación especial tendrán las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 66 b) y c) en relación con la planificación u la organización docente.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de los dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica de 2/2006 de 3 de mayo y disposiciones que la desarrollen.
f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.
j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.
k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
n) Cualesquiera otras que sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.
RÉGIMEN DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR.
1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.
2. El consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.
ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
1. La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará por dos años.
2. El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares.
3. Aquellos centros que comiencen su actividad en un año impar o que por cualquier otra circunstancia no tenga constituido su Consejo Escolar, celebrarán elecciones extraordinarias durante el primer trimestre del curso académico. Los representantes elegidos desempeñarán sus funciones durante un año, hasta el siguiente procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar.
4. Los electores de cada uno de los sectores representados sólo podrán hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será directo, secreto y no delegable.
5. Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán presentar candidatura para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.
PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR VACANTES EN EL CONSEJO ESCOLAR
1. La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que corresponda, dejará de cumplir requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, generará una vacante que será cubierta por el siguiente candidato o candidata no electo de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del acta de la última elección. En el caso de que no hubiera más candidaturas para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo procedimiento de elección del Consejo Escolar. Las vacantes que se generen a partir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cada elección se cubrirán en la misma y no por sustitución.
2. El procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicará también en el supuesto de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta de alguna de las personas representantes en el Consejo Escolar.
lunes, 18 de octubre de 2010
PROYECTO DE COEDUCACIÓN
Estimadas familias:
Como coordinadora del Proyecto de Coeducación del centro, me pongo en contacto con ustedes para informarles acerca del programa " Educar en Igualdad" curso 2010/2011 organizado por el Ayuntamiento de Sevilla.
Dentro de dicho programa se oferta un " Taller de coeducación, sensibilización y prevención de la Violencia de Género para familias". Se trata de un taller de cuatro horas de duración distribuidas en dos sesiones, con una metodología activa y participativa.
La solicitud de inscripción se puede descargar desde la página web del Ayuntamiento de Sevilla: www.sevilla.org ( sección Delegación/Mujer) y se presenta en los Registros oficiales del Ayuntamiento o remitiéndola por correo electrónico a : atención.mujer@sevilla.org, dirigida a la Unidad contra la Violencia de Género ( Delegación de la Mujer). La fecha límite de recepción de solicitudes es el domingo 31 de Octubre.
Esperando que esta información sea de su interés les saluda atentamente.
Nieves Lázaro Bascón : Coordinadora de Coeducación
Como coordinadora del Proyecto de Coeducación del centro, me pongo en contacto con ustedes para informarles acerca del programa " Educar en Igualdad" curso 2010/2011 organizado por el Ayuntamiento de Sevilla.
Dentro de dicho programa se oferta un " Taller de coeducación, sensibilización y prevención de la Violencia de Género para familias". Se trata de un taller de cuatro horas de duración distribuidas en dos sesiones, con una metodología activa y participativa.
La solicitud de inscripción se puede descargar desde la página web del Ayuntamiento de Sevilla: www.sevilla.org ( sección Delegación/Mujer) y se presenta en los Registros oficiales del Ayuntamiento o remitiéndola por correo electrónico a : atención.mujer@sevilla.org, dirigida a la Unidad contra la Violencia de Género ( Delegación de la Mujer). La fecha límite de recepción de solicitudes es el domingo 31 de Octubre.
Esperando que esta información sea de su interés les saluda atentamente.
Nieves Lázaro Bascón : Coordinadora de Coeducación
lunes, 11 de octubre de 2010
ELECCIONES A CONSEJO ESCOLAR
Los próximos días 16,17 y 18 de Noviembre de 2010 se celebrarán elecciones a Consejo Escolar para todos los sectores de la comunidad educativa.
El plazo de admisión de candidaturas será entre los días 16 de octubre y 27 de octubre, y han de presentarse en el centro docente coincidiendo con el horario escolar.
CALENDARIO:
* Constitución de la Junta Electoral :13-14-15 de Octubre
* Presentación de candidaturas en el Centro Educativo, dirigiendo un escrito a la persona titular de la Dirección del mismo: 16 al 27 de Octubre ( ambos inclusive)
* Publicación de las listas provisionales de candidaturas : 28 de octubre
* Campaña electoral: 3 al 13 de noviembre ( ambos inclusive)
* Jornada de reflexión : 15 de noviembre
* Votación de madres, padres y tutores legales del alumnado: 16 de noviembre
* Votación del profesorado, PAS, PAEC..: 18 de noviembre
* Proclamación de candidatos/as electos/as : Antes de 22 de noviembre
* Constitución del nuevo Consejo Escolar: Antes del día 4 de diciembre
El plazo de admisión de candidaturas será entre los días 16 de octubre y 27 de octubre, y han de presentarse en el centro docente coincidiendo con el horario escolar.
CALENDARIO:
* Constitución de la Junta Electoral :13-14-15 de Octubre
* Presentación de candidaturas en el Centro Educativo, dirigiendo un escrito a la persona titular de la Dirección del mismo: 16 al 27 de Octubre ( ambos inclusive)
* Publicación de las listas provisionales de candidaturas : 28 de octubre
* Campaña electoral: 3 al 13 de noviembre ( ambos inclusive)
* Jornada de reflexión : 15 de noviembre
* Votación de madres, padres y tutores legales del alumnado: 16 de noviembre
* Votación del profesorado, PAS, PAEC..: 18 de noviembre
* Proclamación de candidatos/as electos/as : Antes de 22 de noviembre
* Constitución del nuevo Consejo Escolar: Antes del día 4 de diciembre
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